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IC-003 Manual De Neutralidad Tecnológica

Neutralidad en Internet - No Limitación al Acceso

Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.

ARTÍCULO 56. Neutralidad en Internet.

Los prestadores del servicio de Internet: (Ley 1450 de 2011)

ARTÍCULO 56 +

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1336 de 2006 (sic), no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet, para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de estos. Los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación. 6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario. 5.1.1.3.3. Suministrar las mismas condiciones de calidad que ofrecen a sus usuarios, tanto a otros PRST que accedan a su red, como a los respectivos usuarios de éstos.

ARTÍCULO 5.1.2.2. LIMITACIONES AL ACCESO. +

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a Internet no podrán bloquear el acceso a páginas Web o el uso de aplicaciones en la red, sin el consentimiento expreso del usuario, salvo en aquellos casos en que por disposición legal o reglamentaria estén prohibidas o su acceso sea restringido. 2.9.1.3.1. LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. 2 Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio. 2.9.1.3.2. NO DISCRIMINACIÓN. En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación. 2.9.1.3.3. TRANSPARENCIA. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben revelar sus políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros proveedores que tengan acceso a su red. 2.9.1.3.4. INFORMACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet deben suministrar al usuario toda la información asociada a las condiciones de prestación del servicio incluida velocidad, calidad, prácticas de gestión de tráfico relativas a cada plan ofrecido o acordado, en los términos dispuestos en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO II.

SOPORTE REGULATORIO +

Ley 1450 2001 – PND, artículo 56, cuyas condiciones regulatorias se establecen en la Resolución 3502 de 2011. Resolución 5050 de 2016, artículos 2.9.1.3.2 y 5.1.2.2. Resolución 5078 de 2016, articulo 5.1.1.3 PERIODICIDAD DE PRESENTACIÓN PERMANENTE TIPO DE SERVICIO AL QUE APLICA INTERNET VERIFICACIÓN DOCUMENTAL Y DE BASES DE DATOS Verificación o Visita por Aspecto IN SITU o Verificación o Visita IN SITU Integral 3 DOCUMENTOS Y/O REPORTES A VERIFICAR Bases de datos de Peticiones, quejas, reclamos y denuncias. ACTIVIDAD DE VERIFICACIÓN Verificar que en la base de datos de peticiones, quejas, reclamos y denuncias no se haya denunciado por parte de usuarios informado sobre conductas contrarias a los principios de neutralidad en internet de que trata esta obligación. CRITERIO DE ACEPTACIÓN Que no existan denuncias por parte de usuarios informado sobre conductas contrarias a los principios de neutralidad en internet de que trata esta obligación.

IC-003 -002 Neutralidad en Interneto

NEUTRALIDAD DEL SERVICIO +

VELONET SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios: PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio. VELONETSAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar, enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

IC-003 -003 Neutralidad en Internet

IC-003 -003 Neutralidad en Internet

NEUTRALIDAD DEL SERVICIO +

VELONET SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios: PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio. VELONETSAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar, enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

IC-003 -004 Neutralidad en Internet

IC-003 -004 Neutralidad en Internet

NEUTRALIDAD DEL SERVICIO +

VELONET SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios: PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio. VELONETSAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar, enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

IC-003 -005 Neutralidad en Internet

IC-003 -005 Neutralidad en Internet

NEUTRALIDAD DEL SERVICIO +

VELONET SAS, como proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, en desarrollo de la neutralidad del servicio, cumple con los siguientes servicios: PRINCIPIO LIBRE ELECCIÓN. El usuario podrá libremente utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio a través de Internet, salvo en los casos en que por disposición legal u orden judicial estén prohibidos o su uso se encuentre restringido. Adicionalmente, el usuario podrá libremente utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la seguridad de la red o la calidad del servicio. VELONETSAS; de ninguna manera restringe el acceso de sus usuarios para usar, enviar, recibir , ofrecer cualquier contenido legal, aplicación o servicio a través de internet. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION; En todo momento, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet brindarán un trato igualitario a los contenidos, aplicaciones y servicios, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, en especial en razón al origen o propiedad de los mismos. En todo caso, conforme lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan el servicio de acceso a Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.

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